Son aquellas donde predomina el elemento personal, vale decir, sólo puede estar formada por personas naturales. El capital sólo puede consistir en bienes en dinero o especies y constituye un Derecho Social”.-
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Sociedades de Hecho
Sociedad En comandita Simple
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Son organizaciones con personalidad jurídica, distinta de los socios, y que persiguen fines de lucro, aquí quedan fuera las corporaciones y fundaciones, los socios responden hasta el límite de sus aportes, se constituyen por Escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio, y publicarse en el diario oficial.
Su reconocimiento legal esta contemplado en el “Código de Procedimiento Civil”, y en el “Código de Comercio”, puede estar formada por 2 o más personas naturales, y hasta un máximo de 25.-
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Creadas por la ley 19.857 publicada en el diario oficial el 11 de febrero de 2003, tiene su origen en moción presentada por senadores Olga Feliz y Sergio Fernández en 1992. Su principal objetivo es potenciar las Pymes y microempresas de base individual, solucionando problemas de limitación de responsabilidad.
Es una Persona Jurídica organizada bajo la forma de Empresa, esta sociedad consta de un solo dueño, que debe ser una persona natural, tiene patrimonio propio distinto del titular y es siempre comercial, la responsabilidad del titular se encuentra limitada a su aporte, salvo ciertos casos de excepción.
Se aplicarán a la E.I.R.L las disposiciones legales aplicables a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se constituye por escritura Pública, cuyo extracto debe publicarse en el diario oficial e inscribirse en el registro de comercio.
Sociedades de hecho: A diferencia de las demás sociedades es la única que no tiene personalidad jurídica, por lo que no se constituye por Escritura Pública. Surge por el acuerdo entre 2 o más personas naturales, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes, para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse las utilidades. Su reconocimiento legal se encuentra establecido en el Art. 8 del Decreto Ley 825 (Impuesto a las Ventas y Servicios IVA), y en el Art. del Decreto Ley 824 (Impuesto a la Renta), y en el Código de Comercio.
Esta formada por un mínimo de 2 socios y un máximo indefinido.
Sociedad En comandita Simple: Formada Por uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria e ilimitada ante las obligaciones sociales, además de uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes. Su reconocimiento legal se encuentra establecido en el Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil, además deben constituirse por Escritura Pública, publicar el extracto en el diario oficial e inscribirse en el registro de comercio. El nombre de esta especie de sociedad está formado con el nombre personal de todos los socios comanditados o de alguno o algunos de los socios Comanditados más las palabras “y Cía.”, y agregársele “Sociedad en comandita Simple” o bien sus abreviaturas “S.E.S”.-Esta formada por dos o más personas, un gestor y un comanditario.-
martes, 1 de abril de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario